Radiografía a un mecanismo que permite contratar con proveedores
impedidos
¿Por
qué una Entidad no logra detectar a tiempo a un proveedor impedido para
contratar con el Estado?.
Como es de conocimiento público, la compra
pública es etiquetada con muchos calificativos, entre otros, de corrupta, lenta,
sobrevaluada, de quebrantar la veracidad, que lo
contratado no sirve ni tiene utilidad sustancial para el ciudadano que tributa.
Sin embargo, la cereza del pastel, fue
cuando esta semana los medios de comunicación[1]
pusieron a la luz que el esposo de la Congresista Vilcatoma, había contratado
con varias Entidades del Estado, entre ellas, con la Contraloría General de la
República.
Lo que resulta irónico, y hasta circense,
es que la Contraloría General de la República, quien debe cautelar los recursos
del Estado, y debe dar el ejemplo de cumplimiento de las normas en materia de
contratación pública, apareció como el actor de la telenovela, haciendo el
papelón de haber contratado con una persona que estaría impedida para contratar
con el Estado, transgrediendo de esta manera el artículo 11 de la Ley de
Contrataciones del Estado (LCE), Ley N°30225 y
modificada con Decreto Legislativo Nº 1444.
El caso del cónyuge de la Congresista de la
República, que está impedido para contratar con el Estado, es sólo una punta
del iceberg de los cientos de casos que se presentan anualmente, lo que demuestra que los impedimentos
regulados en la norma de contrataciones, en lo fáctico, no se estaría cumpliendo,
siendo su existencia sólo un cúmulo de letras muertas, o en todo caso, insumo
para el show mediático.
La CAUSA RAÍZ de que los proveedores
impedidos sigan contratando con el Estado, es que los operadores logísticos de
cada Entidad, no cuentan ni tienen
acceso a una plataforma integrada que
permita detectar en tiempo real a dicho impedido (sea persona natural o
jurídica), en cada contratación.
El requerir al proveedor una Declaración
Jurada señalando que no está impedida para contratar con el Estado (como es el
caso de compras menores a 8 UIT, o en los formatos de las bases estandarizadas
aprobados por el OSCE), es absolutamente ineficaz,
ya que no permite detectar al impedido de manera efectiva ex ante. Incluso,
desde una perspectiva de Cadena de Suministro, estaríamos ante la forma más
precaria y tradicional de gestionar el flujo de las compras públicas.
Tampoco es razonable que se pretenda que
los operadores logísticos de las Entidades del Estado, hagan la labor de “detective”
para descubrir en cada contratación, si el proveedor está impedido o no, aunque
en la práctica, y de manera sutil, ocurre en algunos casos.
¿Qué
solución planteamos?
Una plataforma del SEACE interconectado con
SUNAT, RENIEC, SUNARP, entre otros; que permita detectar al proveedor impedido,
sólo con ingresar el número de su RUC, en la Entidad que va contratar.
Dicha detección, por lo menos debe ser en
el nivel básico de aplicación en algunos literales del artículo 11 de la LCE,
por ejemplo, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad de Presidente y los Vicepresidentes de la República,
los Congresistas de la República, los Jueces Supremos de la Corte Suprema de
Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de
los Organismos Constitucionales Autónomos, entre otros.
Sin embargo, la labor de desarrollar la
plataforma que se propone, no está en las manos de usted, ni el suscrito, sino
del OSCE.
Entonces nos preguntamos:
¿Qué ha hecho el OSCE en estos últimos 9
años al respecto?.
La respuesta es que hasta la fecha, las Entidades
aún siguen contratando con proveedores impedidos.
En las siguientes columnas seguiremos poniendo
a la luz los vacíos del sistema logístico del Estado y las mejoras que se
necesitan.
Mag.
Michel Jara García