martes, 27 de agosto de 2019


Radiografía a un mecanismo que permite contratar con proveedores impedidos

¿Por qué una Entidad no logra detectar a tiempo a un proveedor impedido para contratar con el Estado?.

Como es de conocimiento público, la compra pública es etiquetada con muchos calificativos, entre otros, de corrupta, lenta, sobrevaluada, de quebrantar la veracidad, que lo contratado no sirve ni tiene utilidad sustancial para el ciudadano que tributa.

Sin embargo, la cereza del pastel, fue cuando esta semana los medios de comunicación[1] pusieron a la luz que el esposo de la Congresista Vilcatoma, había contratado con varias Entidades del Estado, entre ellas, con la Contraloría General de la República.

Lo que resulta irónico, y hasta circense, es que la Contraloría General de la República, quien debe cautelar los recursos del Estado, y debe dar el ejemplo de cumplimiento de las normas en materia de contratación pública, apareció como el actor de la telenovela, haciendo el papelón de haber contratado con una persona que estaría impedida para contratar con el Estado, transgrediendo de esta manera el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), Ley N°30225 y modificada con Decreto Legislativo Nº 1444.

El caso del cónyuge de la Congresista de la República, que está impedido para contratar con el Estado, es sólo una punta del iceberg de los cientos de casos que se presentan anualmente, lo que demuestra que los impedimentos regulados en la norma de contrataciones, en lo fáctico, no se estaría cumpliendo, siendo su existencia sólo un cúmulo de letras muertas, o en todo caso, insumo para el show mediático.

La CAUSA RAÍZ de que los proveedores impedidos sigan contratando con el Estado, es que los operadores logísticos de cada Entidad, no cuentan ni tienen acceso a una plataforma integrada que permita detectar en tiempo real a dicho impedido (sea persona natural o jurídica), en cada contratación.

El requerir al proveedor una Declaración Jurada señalando que no está impedida para contratar con el Estado (como es el caso de compras menores a 8 UIT, o en los formatos de las bases estandarizadas aprobados por el OSCE), es absolutamente ineficaz, ya que no permite detectar al impedido de manera efectiva ex ante. Incluso, desde una perspectiva de Cadena de Suministro, estaríamos ante la forma más precaria y tradicional de gestionar el flujo de las compras públicas.

Tampoco es razonable que se pretenda que los operadores logísticos de las Entidades del Estado, hagan la labor de “detective” para descubrir en cada contratación, si el proveedor está impedido o no, aunque en la práctica, y de manera sutil, ocurre en algunos casos.

¿Qué solución planteamos?

Una plataforma del SEACE interconectado con SUNAT, RENIEC, SUNARP, entre otros; que permita detectar al proveedor impedido, sólo con ingresar el número de su RUC, en la Entidad que va contratar.

Dicha detección, por lo menos debe ser en el nivel básico de aplicación en algunos literales del artículo 11 de la LCE, por ejemplo, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos, entre otros.

Sin embargo, la labor de desarrollar la plataforma que se propone, no está en las manos de usted, ni el suscrito, sino del OSCE.

Entonces nos preguntamos:

¿Qué ha hecho el OSCE en estos últimos 9 años al respecto?.

La respuesta es que hasta la fecha, las Entidades aún siguen contratando con proveedores impedidos.

En las siguientes columnas seguiremos poniendo a la luz los vacíos del sistema logístico del Estado y las mejoras que se necesitan.


Mag. Michel Jara García



sábado, 23 de febrero de 2019

La fisura de la norma de contrataciones que permite actos de corrupción



¿Cuál es la fisura de la norma de contrataciones que permite que se consuman los actos de corrupción?

Ahora te lo contamos:

Nuestro marco legal vigente de la norma de contrataciones del estado (Ley N°30225 y su modificación efectuada mediante Decreto Legislativo Nº 1444), en los procedimientos de selección, para contratar bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras, permite adjudicar la buena pro (en el respetivo ítem) sin importar el número de postores que presenten su oferta, vale decir, la entidad puede adjudicar la buena pro aun cuando hay una (01) sola oferta de algún postor; salvo, en el caso de la Subasta Inversa Electrónica y la Comparación de Precios, donde la norma exige una pluralidad de ofertas. 

Sin embargo, la mala noticia es que, gran parte de los recursos del estado, alrededor del 97%, se contrata a través de otros métodos de contratación (que no son la Subasta Inversa Electrónica y la Comparación de Precios).

Otro punto crítico, es el NIVEL DE COMPETENCIA a nivel nacional en los procedimientos clásicos, donde llega sólo a 1.5 aproximadamente,  quiere decir que por ejemplo, en una Licitación para la ejecución de una obra en provincia, en promedio, se presenta un (01) solo postor por dicha Licitación; obviamente, el comité de selección en tanto que la norma de contrataciones no lo limita, procede en adjudicar la buena pro al único postor, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de las Bases.

Entonces, resulta que la FISURA de la norma de contrataciones que permite que se consuma el acto de corrupción, es que dicha norma permite adjudicar la buena pro aun cuando hay un (01) solo postor, sumado a la existencia de un bajísimo nivel de competencia en los procedimientos de selección a nivel nacional, agravándose en el interior del país.

Es importante resaltar que en la Norma Técnica Peruana que desarrolla respecto al Sistema de Gestión ANTISOBORNO, ISO 37001, recomienda que en una Licitación debe haber entre al menos TRES (03) COMPETIDORES, aspecto que la norma de contrataciones del estado está a una distancia de años luz de cumplir. 

Eso explica, en gran parte, porqué es que con tanta facilidad las autoridades políticas, los funcionarios públicos y operadores, MANIOBRAN LAS LICITACIONES a su antojo a favor de los postores de su preferencia, a cambio de SOBORNOS.

Entonces nos preguntamos:

  • ¿Realmente el estado está luchando contra la corrupción, o es cómplice silencioso de la corrupción?
  • ¿Qué ha hecho el OSCE ante este problema evidente?
  • ¿El ímpetu de ejecutar los recursos del estado a diestra y siniestra, realmente está llevando al progreso de nuestra sociedad, o está fomentando la corrupción y obras defectuosas que abundan en cada lugar?

En las siguientes columnas seguiremos poniendo a la luz los vacíos de la cadena - primitiva - de suministro del estado y las mejoras contundentes que se necesitan.



Mag. Michel Jara García
micheljaragarcía@gmail.com

Radiografía a un mecanismo que permite contratar con proveedores impedidos ¿Por qué una Entidad no logra detectar a tiempo a un provee...