sábado, 23 de febrero de 2019

La fisura de la norma de contrataciones que permite actos de corrupción



¿Cuál es la fisura de la norma de contrataciones que permite que se consuman los actos de corrupción?

Ahora te lo contamos:

Nuestro marco legal vigente de la norma de contrataciones del estado (Ley N°30225 y su modificación efectuada mediante Decreto Legislativo Nº 1444), en los procedimientos de selección, para contratar bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras, permite adjudicar la buena pro (en el respetivo ítem) sin importar el número de postores que presenten su oferta, vale decir, la entidad puede adjudicar la buena pro aun cuando hay una (01) sola oferta de algún postor; salvo, en el caso de la Subasta Inversa Electrónica y la Comparación de Precios, donde la norma exige una pluralidad de ofertas. 

Sin embargo, la mala noticia es que, gran parte de los recursos del estado, alrededor del 97%, se contrata a través de otros métodos de contratación (que no son la Subasta Inversa Electrónica y la Comparación de Precios).

Otro punto crítico, es el NIVEL DE COMPETENCIA a nivel nacional en los procedimientos clásicos, donde llega sólo a 1.5 aproximadamente,  quiere decir que por ejemplo, en una Licitación para la ejecución de una obra en provincia, en promedio, se presenta un (01) solo postor por dicha Licitación; obviamente, el comité de selección en tanto que la norma de contrataciones no lo limita, procede en adjudicar la buena pro al único postor, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de las Bases.

Entonces, resulta que la FISURA de la norma de contrataciones que permite que se consuma el acto de corrupción, es que dicha norma permite adjudicar la buena pro aun cuando hay un (01) solo postor, sumado a la existencia de un bajísimo nivel de competencia en los procedimientos de selección a nivel nacional, agravándose en el interior del país.

Es importante resaltar que en la Norma Técnica Peruana que desarrolla respecto al Sistema de Gestión ANTISOBORNO, ISO 37001, recomienda que en una Licitación debe haber entre al menos TRES (03) COMPETIDORES, aspecto que la norma de contrataciones del estado está a una distancia de años luz de cumplir. 

Eso explica, en gran parte, porqué es que con tanta facilidad las autoridades políticas, los funcionarios públicos y operadores, MANIOBRAN LAS LICITACIONES a su antojo a favor de los postores de su preferencia, a cambio de SOBORNOS.

Entonces nos preguntamos:

  • ¿Realmente el estado está luchando contra la corrupción, o es cómplice silencioso de la corrupción?
  • ¿Qué ha hecho el OSCE ante este problema evidente?
  • ¿El ímpetu de ejecutar los recursos del estado a diestra y siniestra, realmente está llevando al progreso de nuestra sociedad, o está fomentando la corrupción y obras defectuosas que abundan en cada lugar?

En las siguientes columnas seguiremos poniendo a la luz los vacíos de la cadena - primitiva - de suministro del estado y las mejoras contundentes que se necesitan.



Mag. Michel Jara García
micheljaragarcía@gmail.com

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