martes, 27 de agosto de 2019


Radiografía a un mecanismo que permite contratar con proveedores impedidos

¿Por qué una Entidad no logra detectar a tiempo a un proveedor impedido para contratar con el Estado?.

Como es de conocimiento público, la compra pública es etiquetada con muchos calificativos, entre otros, de corrupta, lenta, sobrevaluada, de quebrantar la veracidad, que lo contratado no sirve ni tiene utilidad sustancial para el ciudadano que tributa.

Sin embargo, la cereza del pastel, fue cuando esta semana los medios de comunicación[1] pusieron a la luz que el esposo de la Congresista Vilcatoma, había contratado con varias Entidades del Estado, entre ellas, con la Contraloría General de la República.

Lo que resulta irónico, y hasta circense, es que la Contraloría General de la República, quien debe cautelar los recursos del Estado, y debe dar el ejemplo de cumplimiento de las normas en materia de contratación pública, apareció como el actor de la telenovela, haciendo el papelón de haber contratado con una persona que estaría impedida para contratar con el Estado, transgrediendo de esta manera el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), Ley N°30225 y modificada con Decreto Legislativo Nº 1444.

El caso del cónyuge de la Congresista de la República, que está impedido para contratar con el Estado, es sólo una punta del iceberg de los cientos de casos que se presentan anualmente, lo que demuestra que los impedimentos regulados en la norma de contrataciones, en lo fáctico, no se estaría cumpliendo, siendo su existencia sólo un cúmulo de letras muertas, o en todo caso, insumo para el show mediático.

La CAUSA RAÍZ de que los proveedores impedidos sigan contratando con el Estado, es que los operadores logísticos de cada Entidad, no cuentan ni tienen acceso a una plataforma integrada que permita detectar en tiempo real a dicho impedido (sea persona natural o jurídica), en cada contratación.

El requerir al proveedor una Declaración Jurada señalando que no está impedida para contratar con el Estado (como es el caso de compras menores a 8 UIT, o en los formatos de las bases estandarizadas aprobados por el OSCE), es absolutamente ineficaz, ya que no permite detectar al impedido de manera efectiva ex ante. Incluso, desde una perspectiva de Cadena de Suministro, estaríamos ante la forma más precaria y tradicional de gestionar el flujo de las compras públicas.

Tampoco es razonable que se pretenda que los operadores logísticos de las Entidades del Estado, hagan la labor de “detective” para descubrir en cada contratación, si el proveedor está impedido o no, aunque en la práctica, y de manera sutil, ocurre en algunos casos.

¿Qué solución planteamos?

Una plataforma del SEACE interconectado con SUNAT, RENIEC, SUNARP, entre otros; que permita detectar al proveedor impedido, sólo con ingresar el número de su RUC, en la Entidad que va contratar.

Dicha detección, por lo menos debe ser en el nivel básico de aplicación en algunos literales del artículo 11 de la LCE, por ejemplo, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos, entre otros.

Sin embargo, la labor de desarrollar la plataforma que se propone, no está en las manos de usted, ni el suscrito, sino del OSCE.

Entonces nos preguntamos:

¿Qué ha hecho el OSCE en estos últimos 9 años al respecto?.

La respuesta es que hasta la fecha, las Entidades aún siguen contratando con proveedores impedidos.

En las siguientes columnas seguiremos poniendo a la luz los vacíos del sistema logístico del Estado y las mejoras que se necesitan.


Mag. Michel Jara García



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